Que la Hacienda autonómica exija al comprador de una casa ó al heredero de una vivienda un pago superior al inicialmente abonado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es algo ya recurrente y cotidiano. El motivo es que valoran los bines por encima del precio escriturado.
A esta reclamación del “impuesto extra” se la conoce como “liquidación complementaria por comprobación de valores”, y viene, además, acompañada de los correspondientes intereses de demora.
La Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía correspondiente abre reclamación cuando determina que el valor de una casa vendida o heredada es superior al precio al que se escrituró, según los valores que manejan las administraciones autonómicas. Esto pone en evidencia que hay una gran diferencia entre el precio de mercado y el valor establecido por la Administración.
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